RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DEL CONCURSO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA Y DE AUXILIARES DE SALA (EXPEDIENTE MTB04719)
Madrid, a 11 de junio de 2021
ANTECEDENTES
Primero. El día 5 de octubre de 2020 la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F.S.P. (en adelante, la Fundación) publicó el anuncio de licitación para la contratación de los servicios de seguridad y vigilancia de auxiliares de sala (Expediente MTB047/19).
Segundo. Con fecha 27 de octubre de 2020 la Asociación Española de Compañías Privadas de Seguridad (en adelante, ASECOPS o la recurrente) presentó Recurso Especial en materia de contratación (n1136/2020) ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), el cual fue notificado a esta Fundación el día 29 de octubre de 2020.
Tercero. El 3 de noviembre de 2020, dentro del plazo conferido al efecto, la Fundación remitió el expediente de contratación número MTB047/19 junto con el correspondiente Informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.
Cuarto. Tras los oportunos trámites, el 14 de abril de 2021, le fue notificada a la Fundación la Resolución del TACRC núm.
345/2021, de 9 de abril de 2021, en cuya parte dispositiva se estimaba parcialmente el Recurso Especial en Materia de Contratación interpuesto por ASECOPS anulando las cláusulas impugnadas en los términos señalados en los Fundamentos Sexto y Séptimo de la resolución.
Quinto. Dichas cláusulas anuladas hacían referencia a los siguientes extremos:
a.La obligación del contratista de subrogarse en la relación laboral del personal que esté prestando los servicios de auxiliar de sala en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de Madrid, contenida en la cláusula 12.20 del Pliego de Cláusulas Particulares (en lo sucesivo PCP).
b.La exigencia de aportar certificado de la actividad del acompañamiento, defensa y protección de personas físicas determinadas, incluidas las que ostenten la condición legal de Autoridad, contenida en la cláusula 4.1.4.b.ii) del PCP.
c.La exigencia de aportar un certificado que acredite la propiedad de al menos un (1) Centro de Operaciones de Seguridad (SOCs), contenida en la cláusula 4.1.4.e) del PCP.
d.El criterio de valoración relativo a la disposición de, al menos, dos mil (2.000) empleados de seguridad privada en la Comunidad de Madrid contenido en la Cláusula 4.3.1.ii) del PCP.
En consecuencia, con el fin de poder subsanar los errores señalados por el TACRC, evitar que puedan verse afectados los principios de igualdad de trato y transparencia que han de inspirar todo procedimiento de contratación administrativa y garantizar la correcta prestación de los servicios, se considera necesario acordar el desistimiento del procedimiento de adjudicación indicado, sin perjuicio del inicio de un nuevo expediente de contratación. (...) Vistos los antecedentes expuestos y los fundamentos jurídicos de aplicación,
RESUELVO
1.Desistir del expediente de contratación administrativa MTB047/19, para la Contratación de los servicios de seguridad y vigilancia y de auxiliares de sala, por los motivos expuestos, sin perjuicio de la iniciación de un nuevo procedimiento de licitación.
2.Compensar los gastos en que hayan incurrido y demuestren, hasta el máximo de cincuenta euros, a los licitadores que hayan presentado una oferta en el procedimiento.
3.Publicar la presente resolución en el perfil contratante de la Fundación.
Y para que así conste, se firma la presente en el lugar y fecha arriba indicados.
SIGUENOS EN TELEGRAM
No hay comentarios:
Publicar un comentario