La contratación del servicio se regirá por lo establecido en el PCAP y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo que no esté previsto en los mismos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante RDP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en tanto no se oponga a la LCSP ni al RDP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, en el ámbito del presente contrato resultará de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
La contratación del servicio se regirá por lo establecido en el PCAP y en el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo que no esté previsto en los mismos, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante RDP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en tanto no se oponga a la LCSP ni al RDP; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Asimismo, en el ámbito del presente contrato resultará de aplicación la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
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